En aplicación del principio de favorabilidad, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-311 de 2023 ordenó el reconocimiento de una pensión de invalidez con fundamento en una norma posterior.
En esta oportunidad, la Corte resguardó los derechos fundamentales de la señora Rosa, quien, siendo patinadora profesional, enfrentó un diagnóstico de tumor cerebral a los 22 años. Este suceso limitó significativamente su capacidad laboral, establecida en un 93,40% por evaluación de expertos en 2022.
La solicitud de pensión de invalidez en nombre de Rosa fue denegada inicialmente debido a requisitos de cotización no cumplidos, a pesar de haber aportado durante la vigencia de una ley que exigía menos semanas de cotización. La Corte decidió aplicar retrospectivamente una ley posterior, considerando que la consolidación definitiva del derecho pensional ocurrió con el diagnóstico de invalidez en 2022, aunque la situación se originó bajo una normativa anterior.
Este caso excepcional implicó evaluar si la falta de reconocimiento de la pensión afectaba gravemente los derechos fundamentales de Rosa, lo cual quedó demostrado por su condición de discapacidad, carencia de recursos propios y la interrupción forzada de su aporte al sistema pensional por motivos de salud.
La Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, además de señalar que la entidad de pensiones incurrió en vulneraciones durante el proceso al intentar modificar la fecha de estructuración de la invalidez y al imponer obstáculos injustificados para el reconocimiento de la pensión, lo que afectó el derecho a la seguridad social. Se emitió una advertencia a dicha entidad sobre el cumplimiento de sus deberes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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