La Corte Constitucional, en su sentencia T-512 de 2023, protegió los derechos de menores de edad cuyos derechos fueron vulnerados por un juzgado durante el proceso de adopción de medidas de protección. Enfatizó la importancia de justificar rigurosamente la revocación de tales medidas, asegurando la coherencia con la priorización de los derechos de los niños y niñas, así como el principio de su interés superior, especialmente cuando se trata de garantizar su integridad física, psicológica y emocional.
La Sala Sexta de Revisión concedió el amparo de derechos al debido proceso, a la participación de los menores en procesos judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional, así como al principio del interés superior de los menores Mateo y Julieta.
El amparo fue solicitado por Antonia, madre de los menores, para proteger los derechos vulnerados por un Juzgado de Familia de Bogotá, el cual omitió medidas de protección tras la denuncia de posibles actos sexuales por parte del padre durante visitas presenciales posteriores a la separación de los padres.
A pesar de que en instancias previas se negó el amparo, la Sala revocó esa decisión y amparó los derechos de los menores. En su análisis, concluyó que el Juzgado de Familia cometió un error al revocar las medidas de protección que anteriormente había establecido una Comisaría de Familia.
La Sala determinó que el juzgado no evaluó integralmente las pruebas y se basó únicamente en una resolución de la Fiscalía, sin considerar los testimonios de los menores. Además, señaló que las decisiones del juzgado no tuvieron en cuenta los efectos en la niña y el niño ni en su entorno familiar al restablecer las visitas con el padre.
En consecuencia, la Corte ordenó al Juzgado de Familia emitir una nueva decisión en un plazo de 45 días, considerando todas las pruebas, especialmente los relatos de los menores. Esta decisión debe garantizar la efectividad de las medidas de protección previamente ordenadas, así como adoptar nuevas medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de los menores.
Además, se mantuvo la suspensión de las visitas presenciales del progenitor a Mateo y Julieta hasta que el Juzgado de Familia de Bogotá tome una nueva decisión que priorice el bienestar integral de los menores y su interés superior.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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