El Consejo de Estado ha emitido un pronunciamiento relevante en cuanto a la apelación de autos proferidos en acciones populares, confirmando que, por regla general, estos no son apelables, a menos que se trate de una medida cautelar. Esta determinación surge a raíz de un caso específico relacionado con presuntas violaciones a derechos colectivos en un contrato entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UT Centros Poblados de Colombia 2020.
En este contexto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había denegado el recurso de apelación contra una decisión judicial que dio por terminado el proceso en esta acción popular. Tras un recurso de queja presentado por la Procuraduría, el Consejo de Estado respaldó la decisión del Tribunal, argumentando que se ajusta a las normas procesales vigentes.
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en disposiciones específicas de la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso, señalando que, salvo excepciones, los autos proferidos en acciones populares están sujetos a reposición y no a apelación.
Esta resolución del Consejo de Estado establece un precedente significativo en materia procesal y destaca la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normativas legales en la protección de derechos colectivos. Las consideraciones del Consejo de Estado pueden consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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