En un reciente concepto, el Consejo de Estado ha clarificado cómo debe aplicarse la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud, precisando que esta solo beneficia a los hospitales universitarios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.
Esta determinación se dio en respuesta a una solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba esclarecer si las IPS y hospitales universitarios con operaciones en múltiples localidades podían acceder a la exención si solo una de sus sedes estaba acreditada. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que la acreditación en una sola sede no es suficiente para obtener la exención; la acreditación debe ser institucional y abarcar todas las sedes de la entidad.
El Consejo de Estado subrayó que las normas legales que regulan la contribución de vigilancia no establecen que la exención se aplique cuando solo una o algunas sedes de las IPS o hospitales universitarios estén acreditadas. En este sentido, se hace referencia al Decreto reglamentario 903 de 2014, el cual establece el principio de integralidad como un requisito esencial para la obtención de la acreditación. Este principio exige que todos los procesos de la entidad interesada cumplan con los estándares de acreditación aplicables.
El pronunciamiento del Consejo de Estado refuerza la necesidad de que las IPS y hospitales universitarios cumplan con los más altos estándares de calidad y acreditación en todas sus sedes para beneficiarse de la exención en el pago de la tasa de vigilancia. Esta medida busca garantizar una atención integral y de calidad en todas las instituciones de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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