En un fallo que reafirma el derecho a una muerte digna, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-445 de 2024, en la cual amparó los derechos de una mujer de 66 años diagnosticada con adenocarcinoma y metástasis cerebral. La decisión responde a una acción de tutela presentada tras la negativa del Comité Técnico-Científico de la Fundación Valle del Lili para realizar el procedimiento de eutanasia solicitado por la paciente.
La Sala Cuarta de Revisión consideró que la entidad prestadora de salud desconoció los lineamientos de la sentencia C-233 de 2021, que amplió el alcance del derecho a morir dignamente para personas con enfermedades graves e incurables que provocan intenso sufrimiento, sin exigir que se encuentren en estado terminal. Según el fallo, el sistema de salud falló en respetar el consentimiento informado de la mujer, quien expresaba un sufrimiento físico y psicológico intolerable y solicitaba finalizar su vida en condiciones de dignidad.
Inconsistencias en la negación del procedimiento
La Corte concluyó que la negativa al procedimiento se basó en una interpretación restrictiva y obsoleta de la normativa, como exigir signos de agonía o el agotamiento de cuidados paliativos, lo cual contradice el precedente constitucional. Además, criticó la falta de información clara que llevó a la paciente a recurrir al juez constitucional como última instancia.
El fallo ordenó una nueva valoración de la solicitud de eutanasia por parte del Comité Científico Interdisciplinario de la Fundación Valle del Lili, bajo los parámetros constitucionales actualizados. Asimismo, se instruyó al Ministerio de Salud para actualizar la Resolución 971 de 2021, que regula el acceso a la eutanasia, dentro de un plazo de dos meses, adaptándola a las disposiciones de la C-233 de 2021.
Repercusiones y exhortos
La Corte destacó que la ausencia de una regulación clara sobre el derecho a morir dignamente no puede convertirse en una barrera para acceder a este. En ese sentido, reiteró su llamado al Congreso de la República para legislar en esta materia, subrayando que los vacíos legales no pueden obstaculizar la garantía de los derechos fundamentales.
Adicionalmente, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que fortalezca su vigilancia sobre las EPS, garantizando que brinden información adecuada y eliminen barreras administrativas en el trámite de solicitudes de eutanasia.
Salvamentos y aclaraciones de voto
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó una aclaración, cuyos detalles aún no han sido divulgados.
Con esta sentencia, la Corte reafirma su compromiso con la dignidad humana, reconociendo la autonomía de las personas frente a su vida y las decisiones sobre su final, especialmente en contextos de enfermedades graves e incurables. Este fallo marca un hito en la protección de los derechos de los pacientes en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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