En una decisión adoptada mediante sentencia del 19 de junio de 2025, e
el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias disposiciones contenidas en resoluciones expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), relacionadas con la gestión de baterías plomo-ácido usadas.
La decisión judicial recayó sobre el parágrafo 1° del artículo 6° y el artículo 12 de la Resolución No. 372 del 26 de febrero de 2009, “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”, así como sobre los artículos 1° y 2° de la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, que modificó parcialmente la resolución inicial.
Estas disposiciones imponían a los fabricantes, importadores y comercializadores la obligación de asegurar el cumplimiento de metas anuales de recolección de baterías plomo-ácido usadas, bajo amenaza de sanciones. Según el Consejo de Estado, si bien estos actores tienen responsabilidades dentro del ciclo de vida del producto, exigirles la garantía del cumplimiento de metas —cuando ya no tienen control directo sobre los productos— es desproporcionado y excede la potestad reglamentaria del Ministerio.
El alto tribunal argumentó que las normas anuladas no cumplían con el objetivo de complementar adecuadamente la legislación vigente en materia de residuos peligrosos, ya que imponían cargas que no guardan correspondencia con las capacidades reales de quienes ponen estos productos en el mercado.
Esta decisión redefine los límites de la responsabilidad extendida del productor y establece un precedente clave para la elaboración de futuras políticas públicas en materia de gestión ambiental y residuos posconsumo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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