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Corte Suprema revoca condena por inasistencia alimentaria a trabajador de Ibagué en condición de pobreza

La Corte Suprema de Justicia revocó la condena contra un trabajador informal de Ibagué por inasistencia alimentaria, al determinar que los jueces de instancia desconocieron su precaria situación económica. El alto tribunal estableció que no existían pruebas suficientes para concluir que el hombre tenía capacidad real de aportar el 25 % de sus ingresos, pues laboraba de manera esporádica cargando bultos en una plaza de mercado, carecía de salario fijo y residía en una zona de invasión.

Publicado: 29 de septiembre de 2025

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1897-2025, revocó la condena impuesta a un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué que había sido hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria. El alto tribunal concluyó que las decisiones previas desconocieron las limitaciones económicas del procesado y valoraron de manera errónea las pruebas sobre su capacidad de pago.

El hombre había sido condenado inicialmente en primera instancia, en un proceso penal especial abreviado, tras incumplir con la cuota alimentaria equivalente al 25 % de su salario ordenada por un juez de familia. La Fiscalía formuló cargos y, posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena. Sin embargo, al resolver el recurso de casación, la Corte consideró que no se acreditó de manera suficiente que el acusado contara con los medios económicos para cumplir con la obligación.

Según el fallo, se demostró que el procesado realizaba labores informales de carga en la plaza de mercado, sin ingresos fijos ni estabilidad laboral, y residía en una zona de invasión de la ciudad. La Sala Penal advirtió que su situación de precariedad lo ubicaba en un escenario de imposibilidad material para entregar el dinero destinado a la manutención de sus hijos.

Si bien el tribunal reconoció la afectación padecida por la víctima ante la ausencia de apoyo económico, subrayó que la obligación alimentaria está condicionada tanto por la necesidad del beneficiario como por la capacidad económica del deudor. En este caso, precisó, exigir el pago significaba comprometer la subsistencia del propio trabajador, quien se encontraba atrapado en un círculo de pobreza estructural.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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