La Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptar medidas técnicas y administrativas que permitan la interoperabilidad de sus sistemas de información en materia de género, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria.
La decisión se produjo tras estudiar una acción de tutela presentada por Ariel, una persona de género no binario, a quien no se le permitió inscribirse para definir su situación militar debido a que la plataforma del Ejército solo contemplaba los marcadores masculino y femenino. Aunque el Ejército respondió posteriormente la solicitud, la Corte consideró necesario pronunciarse de fondo, dado que Ariel tuvo que identificarse como mujer para continuar el trámite.
En la sentencia T-497 de 2025, la Sala Novena de Revisión concluyó que la ausencia de mecanismos institucionales para reconocer identidades de género no binarias constituye una forma de exclusión que vulnera el derecho a la identidad de género y el debido proceso administrativo. La Corte destacó que estos vacíos no son omisiones neutrales, sino prácticas que invisibilizan a estas personas y restringen su acceso a derechos.
Como parte de las órdenes, el Ejército deberá ofrecer disculpas por escrito a Ariel y adelantar las gestiones necesarias para que en todas sus bases de datos el marcador de género sea reemplazado por “NB” o “no binario”. Asimismo, deberá adecuar formularios, plataformas y procedimientos administrativos para garantizar el reconocimiento efectivo de estas identidades.
La Corte también reiteró el exhorto al Congreso de la República para que regule de manera integral los derechos, obligaciones y servicios que tienen en el sexo o el género un criterio de asignación, y aseguró que la falta de interoperabilidad entre entidades no puede justificar la negación de derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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