La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL2600-2025, con la cual fortaleció la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados y fijó nuevos criterios para su aplicación en el sector privado.
El alto tribunal determinó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a los trabajadores durante los tres años previos al cumplimiento de la edad para acceder a la pensión, incluso cuando ya se hayan completado las semanas mínimas de cotización exigidas por el sistema. Según la Sala, este período previo a la consolidación del derecho pensional debe estar especialmente protegido, con el fin de asegurar la subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar y evitar que la pérdida del empleo lo lleve a una situación de necesidad.
La Corte aclaró que esta estabilidad no implica una permanencia absoluta o incondicionada en el cargo. Por el contrario, se traduce en la obligación de aplicar medidas jurídicas que impidan despidos arbitrarios, de manera que las causales invocadas por el empleador estén debidamente acreditadas y se ajusten al ordenamiento jurídico.
En esta decisión, la Sala se apartó del criterio que había sostenido la Corte Constitucional, según el cual la edad para pensionarse podía cumplirse con o sin vínculo laboral. A juicio de la Corte Suprema, dicha postura resulta discriminatoria, pues la desvinculación laboral cercana al acceso a la pensión coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad estructural, al afectar de forma desproporcionada su proyecto de vida y su mínimo vital.
El fallo también resaltó que un retiro abrupto en la antesala de la jubilación puede desencadenar una crisis profunda para el trabajador y su familia, al impedir una transición gradual y armónica hacia esta nueva etapa, lo que incrementa el impacto negativo de la desvinculación laboral.
Adicionalmente, la Corte subrayó que excluir a los prepensionados de la protección del sistema de seguridad social resulta contrario a los principios de solidaridad que lo inspiran, teniendo en cuenta que se trata de personas que han cotizado durante extensos periodos y han contribuido de manera sostenida a la financiación del sistema pensional.
Finalmente, la Corporación recordó que la permanencia de trabajadores con amplia trayectoria también representa un beneficio para las empresas, en la medida en que conservan capital humano con mayores niveles de conocimiento y experiencia acumulada.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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