La Corte Constitucional reiteró que los conflictos escolares que involucren a niños y niñas deben ser gestionados mediante enfoques restaurativos y pedagógicos, centrados en su desarrollo integral y en la garantía de sus derechos, y no a partir de categorías punitivas propias del derecho sancionador. Así lo estableció en la sentencia T-257 de 2025, al revisar un caso ocurrido en un colegio entre dos estudiantes menores de doce años.
El proceso se originó tras un incidente sucedido durante un recreo, cuando un niño de ocho años dirigió a una compañera de diez una frase de connotación sexual en medio de un juego. La situación generó afectaciones emocionales en la niña, quien dejó de asistir al colegio por algunos días, mientras que el niño fue cambiado temporalmente de salón. Posteriormente, las directivas decidieron permitir su regreso al curso y remitieron el caso a la Secretaría de Educación, al considerarlo una conducta grave. La controversia derivó en una acción de tutela presentada por los padres de la niña, que fue negada en las instancias ordinarias.
Al asumir la revisión, la Sala Tercera de la Corte amparó el derecho de la niña a recibir educación en un entorno libre de violencias y el derecho del niño a una educación integral, junto con el interés superior de ambos, su derecho al desarrollo integral y al debido proceso. El alto tribunal concluyó que, pese a que el colegio actuó dentro del marco normativo, la respuesta institucional no priorizó un enfoque restaurativo ni atendió adecuadamente las necesidades emocionales y formativas de los menores.
La Corte sostuvo que el uso de categorías sancionatorias o basadas en la culpa resulta inadecuado frente a niños y niñas menores de doce años, pues estos enfoques desconocen su etapa de desarrollo y pueden derivar en estigmatización. En ese sentido, precisó que los procedimientos disciplinarios escolares deben orientarse a la formación y a la convivencia, antes que a la sanción.
El fallo subrayó que todo trámite que involucre a menores debe estar guiado por el interés superior del niño, reconocer su condición de sujetos de derechos y garantizar su participación efectiva, de acuerdo con el principio de autonomía progresiva. En asuntos relacionados con la sexualidad, indicó la Corte, las respuestas institucionales deben ser proporcionales, considerar el contexto y estar acordes con la edad y el nivel de desarrollo.
Entre sus conclusiones, el tribunal señaló que la niña tenía derecho a ser escuchada y protegida frente a los efectos emocionales del hecho, mientras que el niño no debía ser etiquetado como agresor sexual, dado que su conducta debía analizarse a la luz de su edad y de posibles influencias del entorno. También advirtió que la remisión del caso a instancias externas y la falta de espacios de diálogo desplazaron a los estudiantes del centro del proceso educativo y debilitaron la posibilidad de una solución pedagógica.
Como consecuencia, la Corte ordenó al colegio habilitar un espacio genuino de escucha para la estudiante afectada, ofrecer al niño la posibilidad de retornar a la institución con acompañamiento emocional y medidas de adaptación si así lo decide su familia, y culminar el proceso disciplinario con un cierre pedagógico y restaurativo. El fallo recordó, finalmente, que la educación para la convivencia es una tarea compartida y que la gestión de estos conflictos también constituye una oportunidad de aprendizaje para toda la comunidad educativa.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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