La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que rige para los integrantes de las juntas directivas de los fondos parafiscales agropecuarios, al emitir el Concepto 2556, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
De acuerdo con el pronunciamiento, quienes integran estas juntas son particulares que ejercen funciones públicas y administran recursos del erario, razón por la cual están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal. En ese sentido, no pueden celebrar contratos con socios, aportantes ni con personas naturales o jurídicas que tengan vínculos directos o indirectos con miembros de la respectiva junta directiva.
El Consejo de Estado también precisó que a estos administradores les resultan aplicables las inhabilidades establecidas para los cargos de elección popular. Esto implica que no pueden inscribir candidaturas, resultar elegidos ni posesionarse en cargos como concejales o congresistas mientras hagan parte de las juntas directivas de los fondos parafiscales agropecuarios, ni ejercer simultáneamente ambas funciones.
Adicionalmente, la Sala recordó que las restricciones que enfrentan los particulares en ejercicio de funciones públicas son equivalentes a las de los servidores estatales. Por ello, a los integrantes de estas juntas también les aplican las limitaciones en materia de proselitismo político. En consecuencia, podrían ser objeto de sanciones disciplinarias si, en ejercicio de sus funciones o haciendo uso de su cargo, posición institucional o de los recursos del fondo, incurren en actividades de carácter proselitista.
Con este concepto, el Consejo de Estado refuerza los estándares de transparencia, imparcialidad y responsabilidad en la administración de los recursos parafiscales agropecuarios, y delimita con mayor claridad las fronteras entre la gestión de estos fondos y la actividad política.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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