Mediante la sentencia SEP127 de 2023, el exgobernador encargado del departamento de Arauca ha sido absuelto por la Corte Suprema de Justicia en una investigación relacionada con un contrato que carecía de los requisitos legales necesarios.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto a José Rafael Zúñiga Castañeda, quien anteriormente se desempeñó como gobernador encargado del departamento de Arauca, de las acusaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación. Lo acusaban de ser el autor de contratos sin cumplir con los requisitos legales, en un caso de concurso homogéneo.
Las acusaciones se relacionaban con contratos de interventoría y consultoría suscritos a través de órdenes de prestación de servicios durante el año 2006. Estos contratos se llevaron a cabo durante su mandato como gobernador encargado y se realizaron sin los estudios previos requeridos, lo que resultó en la omisión de requisitos legales y la falta de consideración de principios fundamentales como la economía y la planificación.
A pesar de que se comprobó que se habían infringido los elementos objetivos del delito, la Corte determinó que Zúñiga Castañeda no podía ser considerado penalmente responsable de estos actos y lo absolvió. Esta decisión se basó en la creencia errónea de Zúñiga Castañeda de que sus acciones no estaban prohibidas.
En esta oportunidad, la Corte consideró que en el momento de celebrar estos contratos, él estaba convencido de que los estudios previos realizados para los contratos de obra, que se llevaron a cabo con fondos de regalías, eran aplicables también a los contratos de interventoría derivados de esas obras. Así pues, advirtió que este error era insuperable, dada la falta de experiencia de Zúñiga Castañeda en cuestiones contractuales, así como el breve período en el que se desempeñó como gobernador encargado. Además, se mencionó que había recibido asesoramiento de las áreas responsables de los procedimientos contractuales y del departamento, quienes afirmaban que su actuación era adecuada.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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