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Condenan a tres exgobernadores de La Guajira por contrato sin requisitos legales

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a tres exgobernadores de La Guajira. Hernando David Deluque Freyle, exgobernador, recibió una pena de 103 meses de prisión y multa por contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También fueron condenados los gobernadores encargados Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Gragozo Daza por el mismo delito.

Publicado: 28 de julio de 2025

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a tres exgobernadores de La Guajira. Hernando David Deluque Freyle fue hallado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Recibió 103 meses de prisión, multa de 262,68 smlmv ($81.168.120) e inhabilitación por 108 meses y 20 días.

Los gobernadores encargados Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Gragozo Daza también fueron condenados. Se les impuso 100 meses de prisión, multa de 131,34 smlmv ($40.584.060) e inhabilitación por 105 meses y 15 días. Se les negó la ejecución condicional de la pena, pero se les concedió prisión domiciliaria.

Fraccionamiento y Violación de Principios Contractuales

El proceso se relaciona con el fraccionamiento irregular de contratos. Los procesados suscribieron contrato sin cumplimiento que violaron principios del estatuto de contratación. Esto lesionó la administración pública de La Guajira.

La Sala afirmó que los exgobernadores tenían las facultades para respetar la contratación pública. Sabían que no cumplir con los principios de transparencia y selección objetiva dañaba la administración pública, pero optaron por continuar.

Conocimiento y Omisión de Deberes

La condena se basa en más que la omisión de vigilancia. Se demostró que esta omisión provino del conocimiento de los acusados. Sus subalternos tramitaron contratos sin requisitos legales esenciales.

A pesar de esto, los exgobernadores voluntariamente procedieron a firmar los contratos. Esto evidencia su participación activa en la ilegalidad.

Fuente: cortesupremal.gov.co

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