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Consejo de Estado anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana por incumplir requisitos constitucionales

La Sección Quinta del Consejo de Estado anula la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana por incumplir el umbral del 3% en las elecciones de 2022. La decisión destaca la falta de equiparación con casos excepcionales y subraya la necesidad de cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales para adquirir dicho estatus. La sentencia invalida la Resolución 5529 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, marcando un hito en la jurisprudencia electoral colombiana.

Publicado: 12 de marzo de 2024

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia el 7 de marzo de 2024, declarando la nulidad de la Resolución 5529 de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había otorgado la personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana.

El máximo tribunal administrativo encontró que la colectividad política había infringido el artículo 108 de la Constitución Política, al participar como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República en marzo de 2022, sin alcanzar el requisito del umbral del 3% de la votación nacional necesario para obtener la personería jurídica por primera vez.

La sentencia destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, considerando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece reglas claras para este tipo de situaciones. En particular, se señaló que la colectividad no cumplía con los requisitos excepcionales delineados en la sentencia SU-257 de 2021, que concedió la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo debido a hechos comprobados de violencia política contra sus líderes.

Además, la sala electoral del Consejo de Estado consideró inapropiado aplicar los parámetros establecidos en la sentencia SU-316 de 2021, que permitió al partido Colombia Humana obtener la personería jurídica basándose en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones presidenciales de 2018. En este contexto, se subrayó que la situación de Fuerza Ciudadana no era comparable a la de Colombia Humana, y por lo tanto, no justificaba la excepción a los requisitos constitucionales.

Finalmente, la sentencia del Consejo de Estado reiteró que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, mencionada como parte de las motivaciones para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, carece de valor normativo. Se enfatizó que cualquier modificación en los criterios para adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al umbral de votación constitucional requeriría la promulgación de leyes específicas.

Con esta determinación, el Consejo de Estado establece un precedente importante en materia electoral y resalta la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica como partido político en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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