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Consejo de Estado avala normas sobre compensaciones en el teletrabajo

El Consejo de Estado decidió mantener la vigencia de las disposiciones que regulan los auxilios y compensaciones en el teletrabajo, al negar la solicitud de suspensión provisional presentada contra varios artículos del Decreto 1072 de 2015, modificados por el Decreto 1227 de 2022. La corporación determinó que estas normas no desconocen la obligación legal de los empleadores de garantizar los equipos y servicios necesarios para el desempeño de las labores a distancia, sino que amplían las alternativas para cumplir con dicho deber. Según la decisión, las disposiciones demandadas permiten acuerdos flexibles entre empleadores y teletrabajadores sobre la provisión de equipos o el pago de compensaciones, con el fin de adaptar las condiciones laborales al contexto tecnológico actual.

Publicado: 15 de octubre de 2025

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, modificados por el Decreto 1227 de 2022, que regulan los auxilios y compensaciones asociados al teletrabajo en Colombia.

La decisión, adoptada en el marco del proceso con radicado 1889-2024, ratifica la validez temporal de las disposiciones que permiten a los empleadores y teletrabajadores acordar la forma en que se cubrirán los costos derivados del uso de herramientas propias y de los servicios públicos necesarios para el desempeño laboral remoto.

El demandante sostenía que tales normas contrariaban el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual impone al empleador la obligación de garantizar los equipos, su mantenimiento y el valor de la energía requeridos para la prestación del servicio. No obstante, la Sala consideró que las disposiciones demandadas no desconocen este mandato, sino que ofrecen diversas alternativas para su cumplimiento.

Entre ellas, el Consejo de Estado destacó dos opciones: que el empleador asuma directamente la provisión de los medios y los costos asociados, o que el trabajador use sus propios equipos y pague los servicios públicos, recibiendo a cambio un auxilio o compensación libremente pactado.

La corporación concluyó que las normas no eliminan ni modifican la obligación patronal, sino que la desarrollan y complementan, al establecer mecanismos técnicos y operativos que facilitan su aplicación en un entorno laboral mediado por las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Por tanto, el alto tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos para decretar la suspensión provisional, dado que de manera preliminar no se evidencia una vulneración del deber legal de los empleadores de garantizar los medios indispensables para el teletrabajo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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