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Consejo de Estado fija criterios sobre prescripción de derechos por homologación de cargos administrativos en educación

La Sala de Consulta del Consejo de Estado precisó los criterios jurídicos sobre la prescripción de derechos derivados de la modificación en la homologación de cargos administrativos en el sector educativo territorial. El concepto aclara aspectos clave como el límite temporal para el reconocimiento de retroactivos, la inaplicabilidad del artículo 6° del CPTSS, la improcedencia de reclamaciones reiterativas, los efectos del silencio administrativo y la posibilidad de beneficiar a servidores no trasladados desde la Nación.

Publicado: 21 de julio de 2025

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el Concepto 2535 del 29 de abril de 2025, precisó los alcances jurídicos en torno a la prescripción de derechos derivados de la modificación a la homologación de cargos del personal administrativo vinculado a instituciones educativas del orden territorial. Esta orientación responde a una consulta elevada por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del proceso de descentralización del servicio educativo.

El análisis del alto tribunal abordó aspectos clave como el reconocimiento y pago de sumas retroactivas, la aplicabilidad del artículo 6° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTSS), las reclamaciones sucesivas sobre homologaciones ya corregidas, la inactividad de la administración frente a solicitudes y los beneficiarios del retroactivo producto de las modificaciones.

Entre las conclusiones destacadas, la Sala indicó que, aunque el derecho a la revisión de la homologación es imprescriptible, las sumas retroactivas solo pueden reconocerse hasta por tres años anteriores a la reclamación formal o a la corrección oficiosa. Asimismo, descartó la aplicación del artículo 6° del CPTSS para estos casos, dado que las controversias relacionadas con la homologación de cargos administrativos del sector educativo tienen una naturaleza jurídica distinta.

Sobre las reclamaciones reiterativas, se señaló que una vez la administración ha decidido sobre una solicitud, no es procedente presentar nuevas reclamaciones con el mismo contenido. En caso de desacuerdo, el servidor público tiene la vía judicial como mecanismo de defensa. Además, la falta de respuesta por parte de la entidad estatal configura un acto presunto o ficto que habilita al solicitante para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que ello interrumpa o afecte los términos de prescripción.

El Consejo de Estado también precisó que pueden beneficiarse del pago retroactivo aquellos servidores que no fueron trasladados desde la Nación pero que ocupaban cargos homologados antes de que se corrigiera el error, siempre que se verifique dicho yerro.

Finalmente, se determinó que el Sistema General de Participaciones constituye la fuente principal para cubrir los pagos derivados de estas correcciones, aunque el Presupuesto General de la Nación podrá concurrir si los recursos resultan insuficientes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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