La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no tiene la potestad de delegar sus funciones sancionatorias en materia de carrera administrativa, al considerar que estas hacen parte de la esencia constitucional de la entidad.
La decisión se produjo dentro del proceso con radicado 3003-2021, en el que el alto tribunal declaró la nulidad parcial de algunos acuerdos expedidos por la Sala Plena de la CNSC, mediante los cuales se habían delegado a cargos directivos y asesores el conocimiento de quejas por presuntas violaciones al régimen de carrera, así como al director de vigilancia de carrera el inicio, la sustanciación y el fallo de dichos procesos.
Según explicó el Consejo de Estado, la administración y vigilancia del régimen de carrera son funciones inherentes a la naturaleza de la CNSC, por lo que no pueden ser objeto de delegación. Al tratarse de competencias de origen constitucional, su ejercicio debe mantenerse directamente en cabeza del órgano que las ostenta.
Aunque una de las disposiciones demandadas ya no se encontraba vigente al momento de la revisión, la Sala precisó que ello no impedía pronunciarse sobre su legalidad, dado el impacto jurídico y administrativo de las reglas adoptadas.
Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma los límites de la delegación administrativa en el ámbito de la función pública y la necesidad de preservar el control directo de la CNSC sobre los procesos sancionatorios relacionados con la carrera administrativa.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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