El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de un decreto expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se establecen criterios para la delimitación temporal de zonas de reserva ambiental, que quedarían excluidas de la explotación minera.
En su decisión, la corporación determinó que, en esta etapa inicial del proceso de nulidad interpuesto contra la norma, no es posible concluir que el Ministerio haya violado la reserva de ley. De acuerdo con el alto tribunal, la actuación de la entidad demandada se ajustó a la legislación vigente, la cual permite prohibir la minería en áreas de especial importancia ecológica.
Asimismo, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó que el acto administrativo modificara el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 ni que permitiera declarar zonas de exclusión minera sin la realización de estudios previos, requisito fundamental para este tipo de determinaciones.
Respecto a la posible vulneración de derechos adquiridos de concesionarios mineros, la Sala advirtió que este aspecto requiere un análisis más profundo sobre la naturaleza de los contratos de concesión, los derechos que estos generan y su confrontación con derechos colectivos, como la protección del medio ambiente sano, lo cual deberá resolverse en el estudio de fondo del proceso.
En cuanto a la presunta afectación de la autonomía territorial, el alto tribunal señaló que el decreto en cuestión contempla la aplicación de normas de ordenamiento territorial y la intervención de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINA), por lo que no es evidente una vulneración del poder territorial.
Finalmente, la providencia descartó que se haya desconocido el principio de participación ciudadana al no incluir un procedimiento específico para consultas en los procesos de delimitación. Según la Sala, la intervención de la población está garantizada en otras normas que deben aplicarse en cada caso concreto, como ocurre con el procedimiento en curso para la delimitación del área de reserva temporal del Macizo de Santurbán.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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