La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú, al revocar una decisión que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por dicha comunidad. En su sentencia del 13 de noviembre de 2025, el alto tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo máximo de 48 horas, los procedimientos administrativos y acciones judiciales necesarias para recuperar o aprehender las fincas La Victoria y Costa Rica, si aún no se hubiere hecho, además de informar de manera clara y oportuna sobre el estado del trámite de adjudicación de esos predios, en línea con lo establecido por la sentencia SU-213 de 2021.
El fallo enfatiza que la Agencia Nacional de Tierras tiene deberes constitucionales de protección respecto de las tierras y territorios de comunidades indígenas, lo que incluye sanear los predios destinados a la conformación de resguardos y adelantar procedimientos especiales de adjudicación que permitan trasladar la propiedad a estas colectividades, consideradas sujetos de especial protección. La Sala señaló que la ocupación ilegal de las fincas La Victoria y Costa Rica debe ser gestionada directamente por la Agencia, como entidad propietaria y garante de que los inmuebles cumplan su finalidad específica: convertirse en territorio colectivo para la comunidad Aywjawashi.
Asimismo, el Consejo de Estado subrayó que la ANT debe mantener informada a la comunidad sobre el avance del proceso de adjudicación, los obstáculos que han demorado la decisión y las medidas adoptadas para superarlos, con el fin de asegurar un trámite transparente y respetuoso del debido proceso. El pronunciamiento reafirma la obligación estatal de proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de garantizar que los procedimientos administrativos avancen con diligencia y claridad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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