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Consejo de Estado respalda decisión que impide registrar la marca Frida Kahlo para productos y servicios comerciales

El Consejo de Estado avaló la decisión de la SIC que negó el registro de la marca Frida Kahlo para productos y servicios comerciales, al considerar que el uso del nombre afecta la identidad de la artista y vulnera los derechos de sus herederas, reforzando la protección del derecho marcario y la propiedad industrial.

Publicado: 2 de febrero de 2026

El Consejo de Estado ratificó la legalidad de la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negó el registro como marca del signo nominativo “Frida Kahlo” para identificar una amplia gama de productos y servicios, entre ellos joyería, prendas de vestir, calzado, artículos de cuero, juguetes, vajillas y actividades culturales y de entretenimiento.

La determinación fue adoptada por la Sección Primera de la alta corporación al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad Frida Kahlo Corporation, que buscaba dejar sin efectos la negativa de la autoridad administrativa y obtener los registros marcarios solicitados. El alto tribunal negó las pretensiones de la demanda y concluyó que la actuación de la SIC se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico vigente.

De acuerdo con el análisis del Consejo de Estado, los signos solicitados no podían acceder al registro marcario debido a que reproducían de manera íntegra el nombre y primer apellido de la reconocida artista mexicana Frida Kahlo, sin incorporar ningún elemento adicional que permitiera dotarlos de carácter distintivo. Esta circunstancia, según el fallo, tiene la capacidad de afectar la identidad de una persona natural ampliamente conocida en el ámbito artístico y cultural.

El tribunal resaltó que el uso comercial del nombre de la pintora, sin autorización expresa, puede generar un perjuicio a los derechos de sus herederas, María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo, así como a la sociedad Frikahlo de México C.A. de C.V., quienes ostentan intereses legítimos sobre la protección del nombre y legado de la artista. En el proceso no se acreditó la existencia de consentimiento o autorización por parte de estas para que la demandante solicitara los registros marcarios.

En ese sentido, el Consejo de Estado concluyó que se configuraba la causal de irregistrabilidad prevista en la normativa andina sobre propiedad industrial, específicamente aquella que prohíbe el registro de signos que afecten la identidad de una persona natural distinta al solicitante. Con esta decisión, la alta corte refuerza la protección jurídica del nombre y la identidad de figuras de especial relevancia cultural frente a usos comerciales no autorizados.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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