Con ocasión de la admisión del recurso extraordinario de revisión de la sanción disciplinaria impuesta contra el señor Aldemar Gutiérrez Muñoz, el Consejo de Estado ha establecido que revisará las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría a funcionarios públicos elegidos por voto popular únicamente si estos se encuentran en ejercicio de su cargo al momento de la decisión. Esta determinación se basa en los términos dispuestos por la Corte Constitucional, la cual ha pronunciado sobre la exequibilidad y convencionalidad de este recurso.
La Sala Unitaria del Consejo de Estado rechazó un medio de control de revisión presentado contra la destitución e inhabilidad impuesta al exalcalde de Campoalegre, Huila, Aldemar Gutiérrez Muñoz, por parte de la Procuraduría, dado que este ya había concluido su mandato al momento de la decisión.
La providencia del Consejo de Estado enfatiza que debe respetarse la sentencia C-030 del 2023 de la Corte Constitucional, la cual establece que el recurso de revisión no opera para los sancionados que no estén ejerciendo el cargo al momento de proferirse la decisión de la Procuraduría. Esta medida busca armonizar la interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos con la Constitución Política, otorgando al Consejo de Estado competencia para imponer sanciones y decretar la pérdida de investidura de los congresistas, incluso sin ser una autoridad jurisdiccional penal.
Esta decisión marca un precedente significativo en el ámbito jurídico, estableciendo los límites y condiciones para la revisión de sanciones disciplinarias a funcionarios públicos elegidos popularmente, y reafirma el papel del Consejo de Estado en la protección de los derechos y el cumplimiento de la ley en el ejercicio de la función pública.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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