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Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez sobre deber de notificación de dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral

La Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca sobre la necesidad de notificar adecuadamente los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL). La decisión, derivada del caso T-104 de 2024, subraya la importancia de garantizar el acceso a la seguridad social y el debido proceso para los ciudadanos que buscan obtener pensiones por invalidez.

Publicado: 4 de junio de 2024

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-104 de 2024, ha emitido una advertencia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca relacionada con el cumplimiento del deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a los interesados pertinentes.

La decisión de la Corte surge a partir del análisis de una tutela presentada por un ciudadano, quien invocó el amparo de diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la seguridad social, debido proceso, vida digna, igualdad, dignidad humana y petición. El demandante argumentó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL a un fondo de pensiones al cual había solicitado una mesada.

A pesar de la carencia actual de objeto por el fallecimiento del accionante, la Sala consideró necesario pronunciarse de fondo sobre este asunto. En su fallo, la Corte enfatizó que las Juntas de Calificación tienen la obligación de informar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los dictámenes de PCL de las personas que buscan ser calificadas para obtener una pensión de invalidez.

La Corte recordó que en la Sentencia SU-313 de 2020 ya había advertido sobre la falta de cumplimiento de este requisito, subrayando que estas deficiencias «no pueden seguir presentándose» ya que generan una dilación en el proceso de reconocimiento pensional y ponen en riesgo el derecho a la seguridad social de las personas.

Además, la Corte encontró que en ocasiones las juntas de calificación de invalidez no tenían en cuenta que más de una AFP podía tener interés en conocer el dictamen de pérdida de capacidad laboral de los afiliados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos fondos.

En consecuencia, la Corte hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que aclare este punto con las juntas o revise las dificultades que estas enfrentan para notificar adecuadamente sus decisiones a todos los interesados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos regímenes o fondos.

En el caso concreto, la Sala reiteró al Ministerio del Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, instándolo a revisar las dificultades que enfrentan las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo la notificación de sus decisiones a todos los interesados de manera adecuada. Esta medida busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social y protección frente a la invalidez laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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