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Corte Constitucional advierte que las AFP no pueden exigir requisitos adicionales para reconocer sustituciones pensionales

La Corte Constitucional reiteró que las administradoras de fondos de pensiones no pueden exigir requisitos adicionales a los previstos en la ley para reconocer sustituciones pensionales. Al resolver una tutela contra la AFP Protección, el alto tribunal protegió los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 69 años y su hijo en situación de discapacidad, y ordenó el pago de la prestación negada.

Publicado: 22 de octubre de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-354 de 2025, reiteró que las entidades encargadas de reconocer sustituciones pensionales no pueden imponer requisitos distintos a los previstos en la ley o en la jurisprudencia constitucional. El pronunciamiento se dio tras estudiar el caso de una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, quien interpuso tutela en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, luego de que la AFP Protección les negara el reconocimiento y pago de la prestación.

En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien la preside), amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, y otorgó una protección transitoria a la mujer.

El alto tribunal recordó que el trámite de sustitución pensional difiere del procedimiento para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por lo que las administradoras de fondos de pensiones deben abstenerse de trasladar los requisitos de un régimen a otro. Asimismo, reiteró que las personas que solicitan una sustitución pensional gozan de un amplio margen de libertad probatoria, por lo que es inconstitucional exigir documentos o condiciones no contempladas expresamente por la normativa.

En el caso concreto, la Corte ordenó a la AFP Protección liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional correspondiente al hijo en situación de discapacidad, incluyendo las mesadas retroactivas no prescritas. En cuanto a la compañera permanente, dispuso el pago del 50% restante, dividido en partes iguales con otra persona que acreditó ser cónyuge del afiliado, hasta que la jurisdicción laboral defina el derecho definitivo.

Finalmente, el tribunal exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de sustitución pensional con discapacidad requisitos no previstos en la ley, reafirmando el deber de las administradoras de actuar conforme a los principios de legalidad, igualdad y respeto por los derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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