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Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas

La Corte Constitucional emite la Sentencia T-570 de 2023, amparando los derechos de Lorena, una mujer de 66 años con afecciones psiquiátricas. La decisión obliga al municipio de Nápoles a garantizar su traslado a un hogar geriátrico, destacando la importancia de la inclusión y dignidad en la atención a personas con discapacidad mental. Una victoria legal que resalta la necesidad de trabajar de manera conjunta para asegurar una vida digna e inclusión social.

Publicado: 26 de febrero de 2024

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-570 de 2023, en la cual amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años diagnosticada con afecciones psiquiátricas. La sentencia surge a raíz de la negativa injustificada por parte del municipio de Nápoles de trasladar a Lorena a un hogar geriátrico de larga instancia.

La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, Josefina, actuó como agente oficiosa al interponer la tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trato igualitario ante la ley, la no discriminación, el principio de solidaridad, la dignidad humana, la asistencia familiar y el acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.

El municipio de Nápoles justificó su negativa basándose en el reglamento de la institución, que no permite recibir a personas con antecedentes psiquiátricos, la falta de registro de Lorena en el SISBEN y la ausencia de un concepto médico que indique la necesidad de asistencia especial en el hogar.

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión de los jueces de instancia que negaron el amparo. En su análisis, la Corte identificó tres puntos de vulneración de derechos. En primer lugar, consideró que la disposición del reglamento del hogar geriátrico, que prohíbe el ingreso de adultos mayores con antecedentes psiquiátricos, es abiertamente discriminatoria. Además, desestimó la falta de categorización de Lorena en el SISBEN como razón para negar el ingreso a un centro de protección social.

La Corte Constitucional concluyó que la falta de traslado injustificado de Lorena al hogar geriátrico condujo a su internación hospitalaria sin justificación médica, profundizando su marginalización y exclusión social. Enfatizó que las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental tienen un derecho primario a no ser internadas de forma permanente o indefinida, siendo sujetos de especial protección.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Nápoles adoptar todas las medidas necesarias para que Lorena pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, garantizando el pleno goce de sus derechos y la prestación de los servicios de salud que requiera. La sentencia destaca la necesidad de trabajar de forma mancomunada entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social y del sector de protección social para asegurar la vida digna e inclusión social de las personas en situación de discapacidad mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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