La Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-008 de 2024, amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad que solicitó la sustitución pensional. Este fallo se produce después de que la Sala Octava de Revisión considerara que el Tribunal Superior de Manizales vulneró los derechos de Fermina, al confirmar una decisión que le negaba la sustitución pensional.
Fermina, quien dependía económicamente de sus padres y vive en condiciones precarias debido a su discapacidad, vio denegada su solicitud de sustitución pensional tras el fallecimiento de sus progenitores. El Tribunal argumentó que ya se había realizado una sustitución previa a favor de la madre de Fermina y que la fecha de estructuración de su incapacidad era posterior al fallecimiento de su padre.
La Corte Constitucional, al conocer el caso, determinó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso de Fermina. Consideraron inadmisible fijar una fecha de estructuración de la invalidez posterior al fallecimiento del progenitor, sin tener en cuenta el diagnóstico de discapacidad intelectual registrado en la historia clínica de Fermina.
Además, la Corte resaltó que la literatura científica establece que la discapacidad física cognitiva suele aparecer antes de los 18 años, aspecto que también fue pasado por alto en el caso de Fermina.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Manizales emitir una sentencia de reemplazo y reconocer el derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina. Este fallo constituye un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema judicial colombiano.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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