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Corte Constitucional ampara derecho de petición de adultos mayores sobre programa BEPS

La Corte Constitucional ampara los derechos al debido proceso y de petición de dos adultos mayores gestores culturales en Bolívar. Tras cuatro años de negligencia administrativa en su solicitud al Programa BEPS, la sentencia T-580 de 2023 ordena al Municipio de Córdoba brindar una respuesta clara y reconocer su derecho a este beneficio, subrayando la importancia de proteger a la población de la tercera edad y garantizar una atención diligente por parte de las entidades gubernamentales.

Publicado: 13 de febrero de 2024

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-580 de 2023 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha otorgado amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de dos adultos mayores, de 71 y 74 años, residentes en el Municipio de Córdoba, Bolívar, quienes se dedicaron de tiempo completo al oficio de gestores culturales.

Los accionantes interpusieron la acción de tutela al no recibir respuestas claras y concretas sobre su solicitud de postulación al Programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), diseñado para proporcionar recursos que aseguren el sustento de los beneficiarios y promuevan el pago de seguridad social.

Ambos ciudadanos consideran ser titulares de este beneficio debido a su dedicación al oficio de gestores culturales y, además, uno de ellos se encuentra en la categoría de extrema pobreza en el Sisbén, mientras que el otro está catalogado como persona en condición vulnerable.

La Sala, con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, resaltó la condición de especial protección de los accionantes por ser parte de la población de la tercera edad y carecer de solvencia económica. Se subrayó la actitud negligente y dilatoria de la entidad demandada al no resolver la solicitud de postulación al programa BEPS formulada hace aproximadamente cuatro años.

En su sentencia, la Corte Constitucional destacó que el derecho de petición busca obtener respuestas de fondo claras y precisas, sin evasivas ni dilaciones. La demora en este caso puso en riesgo el derecho al mínimo vital de los accionantes y de su núcleo familiar.

Como resultado, la Corte ordenó al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal, que dé una respuesta de fondo, clara y acorde con la solicitud de postulación al programa BEPS presentada por los gestores culturales, reconociendo su derecho a tal beneficio. Además, instó a la entidad a realizar la transferencia de recursos por estampilla a Colpensiones para que esta pueda asignar las anualidades vitalicias correspondientes al programa BEPS.

La sentencia T-580 de 2023 subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, y destaca la responsabilidad de las entidades gubernamentales en brindar respuestas oportunas y efectivas a las solicitudes de la ciudadanía.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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