La Corte Constitucional, a través de su Sala Novena de Revisión, emitió la sentencia T-135 de 2024, en la cual amparó los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de un ciudadano que interpuso una acción de tutela contra Colpensiones, tras la negativa de esta entidad de otorgarle la pensión de invalidez solicitada.
El caso se originó cuando el accionante sufrió un accidente cerebrovascular, siendo calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral del 67,99 %. Tras la terminación de su contrato laboral, el hombre inició un proceso ordinario laboral argumentando su situación de debilidad manifiesta. Un juzgado laboral determinó que el empleador había omitido la afiliación a seguridad social en pensiones y ordenó el pago de los aportes correspondientes. Una vez realizados estos pagos, el accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez, pero esta fue negada.
Colpensiones basó su negativa en la imposibilidad de considerar los periodos pagados por el empleador mediante un cálculo actuarial si dichos pagos se efectuaron después de la fecha de estructuración de la invalidez. En primera instancia, se declaró improcedente el amparo solicitado. No obstante, la Sala Novena de Revisión revocó esta determinación, subrayando la relación estrecha entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, especialmente en casos que involucran a personas en situación de discapacidad.
La Corte reiteró que, conforme a su jurisprudencia, el pago de la reserva actuarial posterior a la fecha de estructuración de la invalidez no impide que los tiempos de servicio afectados por la omisión de afiliación sean considerados al verificar el cumplimiento de la densidad de cotizaciones exigida legalmente.
Asimismo, la Sala llamó la atención a Colpensiones por aplicar un concepto para negar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, a pesar de que la sentencia T-234 de 2018 indicó que dicho concepto no se ajusta a la ley y desconoce los principios de universalidad, integralidad, unidad y eficiencia del Sistema General de Seguridad Social según la Ley 100 de 1993 y el artículo 48 de la Constitución.
La Corte previno a Colpensiones de imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y le ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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