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Corte Constitucional ampara derechos de madre e hijo desalojados por estafa y ordena medidas de asistencia social

La Corte Constitucional amparó los derechos de dos adultos mayores desalojados por estafa, ordenando a la Secretaría de Integración Social de Bogotá brindarles asistencia y acceso a programas que satisfagan sus necesidades básicas, destacando la protección especial para personas en situación de vulnerabilidad.

Publicado: 9 de octubre de 2024

En una decisión clave para la protección de los derechos de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-308 de 2024, amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social de Manuela y Francisco, madre e hijo de 90 y 70 años, quienes denunciaron haber sido víctimas de una estafa que los llevó a ser desalojados del apartamento en el que residían en arriendo. Desde entonces, se han visto forzados a vivir en hoteles de paga diaria, centros de atención temporal y, en ocasiones, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.

Manuela y Francisco son beneficiarios del Servicio de Apoyos Económicos para Personas Mayores, proporcionado por la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (SDIS), a través del cual reciben un subsidio conjunto de 260.000 pesos mensuales. Sin embargo, ambos argumentaron que el nivel del Sisbén que se les adjudicó no corresponde con su situación de vulnerabilidad, lo que les ha impedido acceder a otros servicios y beneficios sociales.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte amparó su derecho a la protección y asistencia social integral, reiterando que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, como en el caso de Manuela y Francisco, son sujetos de especial protección constitucional. En su sentencia, la Corte subrayó que el derecho a la protección social y a una atención integral no solo debe garantizar la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud y vestimenta, sino también el acceso a un sistema de subsidios y auxilios que promueva su bienestar.

No obstante, la Corte advirtió que debido a la escasez de recursos con los que se enfrenta la implementación de políticas públicas para combatir la pobreza, el acceso a dichos programas no puede exigirse de manera inmediata. Por ello, señaló que la administración distrital debe asegurar que los procesos de priorización en la asignación de ayudas se ajusten a los principios de igualdad, progresividad y no discriminación.

En el caso específico de Manuela y Francisco, la Corte concluyó que las autoridades distritales no les proporcionaron información clara y oportuna sobre los programas a los que podían acceder para satisfacer sus necesidades básicas. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en particular, no informó a los accionantes acerca de los requisitos ni los servicios disponibles que podrían haber aliviado su situación.

Como resultado, la Corte ordenó a la SDIS brindar la asistencia necesaria a Manuela y Francisco para que puedan acceder a los servicios y estrategias dirigidos a satisfacer sus necesidades. Además, la entidad deberá acompañarlos en los trámites administrativos que deban realizar para asegurar su ingreso a dichos programas de protección social.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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