La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional por medio de la sentencia T-038 de 2024, ha emitido un importante pronunciamiento en defensa de los derechos fundamentales de un periodista, cuyo esquema de seguridad fue retirado por la Unidad Nacional de Protección (UNP) sin considerar nuevas amenazas en su contra.
El caso involucra a un comunicador que ha sido beneficiario de medidas de protección desde el año 2013. Sin embargo, pese a presentar una nueva denuncia de amenazas, la UNP procedió a retirar su esquema de seguridad sin tomar en cuenta estos nuevos riesgos.
La Corte Constitucional enfatizó la obligación de las autoridades competentes de evaluar diligentemente el riesgo al que se enfrenta un periodista en ejercicio de su labor. Es crucial considerar todas las circunstancias que rodean su trabajo para adoptar medidas de protección adecuadas y garantizar su seguridad personal.
En este caso particular, la Sala destacó que la UNP no cumplió con su deber de solicitar información a entidades de control ni de valorar integralmente los factores de riesgo, lo que constituyó una vulneración de los derechos del periodista. La decisión de retirar el esquema de seguridad sin tener en cuenta la nueva amenaza denunciada durante el proceso de evaluación fue considerada como una falta de debida diligencia por parte de la UNP.
En virtud de lo anterior, la Corte revocó la decisión de instancia, amparando los derechos del periodista y ordenando a la UNP realizar una nueva evaluación de las condiciones de riesgo, teniendo en cuenta su perfil como comunicador, el contenido de la información que divulga y la nueva amenaza reportada.
Esta sentencia resalta la importancia de garantizar la seguridad de los periodistas en el ejercicio de su labor, así como el deber del Estado de proteger y salvaguardar el derecho a la libertad de prensa en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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