La Corte Constitucional, en la sentencia T-208 de 2024, protegió los derechos de una trabajadora a quien no se le renovó el contrato de prestación de servicios, a pesar de estar en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Sala Novena de Revisión determinó que la entidad empleadora vulneró los derechos de la accionante, Laura, al desconocer su estado de salud al momento de decidir no renovar el vínculo contractual.
El caso se remonta a julio de 2022, cuando Laura fue diagnosticada con cáncer de unión gastroesofágica, lo que afectó su capacidad de ingerir alimentos sólidos y su estado nutricional. A pesar de estas dificultades, Laura cumplió con sus labores hasta la terminación del contrato. La Corte concluyó que, aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios, no se podía desconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada que ampara a las personas en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.
En primera instancia, un juez había concedido el amparo de manera transitoria, pero el fallo fue revocado en segunda instancia al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. No obstante, la Corte Constitucional constató que la acción de tutela sí procedía debido a la urgencia de proteger los derechos fundamentales de la trabajadora, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad agravada por su estado de salud, sus múltiples intervenciones médicas y su rol como madre cabeza de familia.
La Corte también destacó que la entidad empleadora actuó de manera discriminatoria al no renovar el contrato justo cuando la salud de la trabajadora se deterioró y sin contar con la autorización del inspector de trabajo, como exige la ley para estos casos. Además, señaló que el simple vencimiento del plazo contractual no justifica el desconocimiento de los derechos fundamentales de la trabajadora.
En su fallo, la Corte ordenó a la entidad demandada renovar el contrato bajo condiciones similares o, si la salud de Laura no le permitía realizar las mismas funciones, reubicarla según las recomendaciones médicas, asegurando su integración social y capacitación. También se instó a la empresa a evaluar la posibilidad de asignarle una vacante permanente en planta.
Este caso reafirma la obligación de los empleadores de garantizar la estabilidad laboral de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, incluso cuando se trata de contratos de prestación de servicios, y subraya la responsabilidad del Estado en proteger el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Fuente: corte constitucional.gov.co
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