La Corte Constitucional emitió la sentencia T-277 de 2023 para proteger los derechos de una mujer que acusó a una Comisaria de Familia de no actuar con la debida diligencia para salvaguardarla de la violencia doméstica ejercida por su pareja.
Antecedentes
La Corte reiteró su decisión tras analizar una acción de tutela presentada por Elsa contra un juzgado de familia, una comisaría, una estación de policía y su pareja. Elsa argumentó que estas entidades no actuaron con la debida diligencia para protegerla a ella y a su hija de 10 años de la violencia familiar perpetrada por su pareja.
Entre los argumentos de la acción de tutela, Elsa señaló la falta de diligencia del juzgado en el proceso de disolución de su matrimonio católico y liquidación de bienes conyugales, iniciado a través de una solicitud de amparo por su situación económica.
Además, reprochó a la comisaría por no hacer cumplir el pago de la cuota alimentaria establecida para su hija, a pesar de haberla fijado previamente. Alegó que ninguna de estas autoridades tomó medidas efectivas para protegerla ni para responsabilizar penalmente a su esposo por la violencia familiar y la falta de apoyo económico.
Inicialmente, la única instancia negó el amparo de sus derechos, pero la Sala Primera de Revisión, liderada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, revocó esta decisión al considerar que la Comisaría de Familia había vulnerado los derechos de Elsa y su hija al no hacer cumplir las obligaciones alimentarias del padre.
Consideraciones y decisión
La Corte destacó que, si bien la comisaría tomó algunas medidas de protección, estas no se habían llevado a cabo de manera efectiva en la realidad, especialmente desde una perspectiva de género.
En consecuencia, la Corte ordenó a la estación de policía presentar un informe detallado a la comisaría con un cronograma de actividades para implementar las acciones de protección que les corresponden. También ordenó a la Oficina Departamental de la Mujer contactar a Elsa para activar las rutas de apoyo a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y ofrecer orientación legal en los procesos pertinentes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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