La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-130 de 2024, amparó los derechos al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia de una ciudadana y su hija, debido al incumplimiento de las medidas de protección ordenadas en un proceso de violencia intrafamiliar.
El caso se inició cuando la ciudadana denunció hechos de violencia ante una comisaría, pero el proceso fue archivado sin las debidas diligencias. La accionante solicitó el cumplimiento de las medidas de protección, el desalojo definitivo de su expareja del lugar de residencia y la investigación disciplinaria de los funcionarios involucrados. Sin embargo, en instancias anteriores, se declaró improcedente el amparo solicitado.
La Corte Constitucional encontró que la Comisaría de Familia incurrió en irregularidades al no cumplir con las normativas sobre medidas de protección en violencia intrafamiliar y omitir el enfoque de género. La Corte destacó que este enfoque exige a las autoridades reconocer la violencia contra las mujeres como un problema sistémico, y no como hechos aislados, requiriendo una atención diferenciada y específica.
La jurisprudencia de la Corte establece que las víctimas tienen derecho a no ser confrontadas con sus agresores. En este caso, la comisaría propuso una confrontación directa entre la accionante y su agresor, lo que demostró una falta de diligencia y desconocimiento de los procedimientos adecuados. Además, la comisaría no valoró adecuadamente el cuadro de violencia psicológica al que estaba sometida la accionante, ni las amenazas que representaban un riesgo para su integridad y la de su hija. La omisión de estas consideraciones resultó en escenarios de revictimización para las víctimas.
En consecuencia, la Corte ordenó a la comisaría reiniciar el proceso de violencia intrafamiliar con un enfoque de género, capacitar a sus funcionarios sobre este enfoque y tomar las medidas necesarias para restablecer los derechos de la hija de la accionante.
Esta sentencia subraya la importancia de un tratamiento adecuado y sensible en casos de violencia intrafamiliar, reafirmando los deberes de las autoridades de proteger y garantizar los derechos de las víctimas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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