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Corte Constitucional ampara derechos sindicales de SETRASENA y fija alcances de la negociación colectiva

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la negociación colectiva del sindicato SETRASENA, al concluir que el SENA vulneró estas garantías al excluirlo de la mesa de negociación del acuerdo colectivo 2024-2026, pese a su alta representatividad, y precisó el alcance de las reglas del Decreto 243 de 2024 sobre la conformación de la comisión negociadora unificada en el sector público.

Publicado: 28 de enero de 2026

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-287 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la negociación colectiva del Sindicato de Empleados y Trabajadores del SENA (SETRASENA), tras concluir que esta organización fue excluida de manera injustificada del proceso de negociación colectiva correspondiente al periodo 2024-2026.

El pronunciamiento fue emitido por la Sala Sexta de Revisión, que analizó una acción de tutela interpuesta por SETRASENA contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Sindicato de Empleados Públicos del SENA (SINDESENA). La controversia se originó porque la entidad pública instaló la mesa de negociación únicamente con SINDESENA, al considerarlo el sindicato de mayor representatividad, dejando por fuera a la organización accionante.

Según expuso SETRASENA, esta actuación desconoció su derecho a participar en la negociación colectiva, pese a tratarse de la segunda organización sindical con mayor número de afiliados dentro de la entidad. El SENA justificó su proceder en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 243 de 2024, norma que permite adelantar la negociación con el sindicato mayoritario cuando no existe acuerdo previo entre las organizaciones sindicales para conformar una comisión unificada.

Al estudiar el caso, la Corte recordó que la negociación colectiva es un mecanismo esencial de diálogo social que reconoce la dignidad del trabajador y lo posiciona como un interlocutor válido frente al empleador. En el caso de los empleados públicos, este derecho se ejerce bajo reglas específicas que exigen organización sindical y la presentación de un pliego único de solicitudes, a través de una comisión negociadora unificada.

La Sala advirtió que el SENA realizó una interpretación aislada del parágrafo 3 del Decreto 243 de 2024, sin armonizarlo con otras disposiciones del mismo régimen. En particular, pasó por alto las normas que regulan la conformación de la Comisión Unificada Sindical, las cuales permiten la participación de voceros de sindicatos distintos al mayoritario, siempre que tengan un grado relevante de representatividad.

Para la Corte, excluir a SETRASENA del proceso de negociación desconoció su importancia dentro de la entidad, dado su significativo número de afiliados, y vació de contenido el derecho de asociación sindical. El fallo resaltó que no resulta razonable reconocer la existencia y legitimidad de un sindicato altamente representativo, pero negarle la posibilidad de participar en la defensa colectiva de los intereses de sus afiliados.

En consecuencia, el alto tribunal concluyó que el SENA vulneró los derechos fundamentales de SETRASENA al instalar la mesa de negociación únicamente con SINDESENA. No obstante, dado que durante el trámite del proceso se cumplió la decisión adoptada en segunda instancia, la Corte consideró innecesario impartir órdenes adicionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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