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Corte Constitucional define cuándo los jueces pueden autorizar tratamientos médicos experimentales en pacientes sin conciencia

La Corte Constitucional acaba de trazar una guía clave para los jueces que enfrentan decisiones complejas sobre tratamientos médicos experimentales en pacientes con mínima conciencia. El alto tribunal explicó cuándo resulta posible autorizar este tipo de intervenciones, incluso si la persona afectada no puede expresar su voluntad.

Publicado: 23 de abril de 2025

La Corte Constitucional aclaró a través de la Sentencia T-026 de 2025 los criterios que deben seguir los jueces al autorizar tratamientos médicos experimentales en personas con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad.

El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de Manuel, un paciente inconsciente cuyo tratamiento generó un conflicto entre sus hijos y su compañera permanente. Los hijos respaldaron un procedimiento médico experimental, mientras que la pareja lo rechazó, alegando incertidumbre sobre los beneficios y los riesgos. Al no lograr un acuerdo, los hijos interpusieron una acción de tutela para proteger los derechos de su padre.

En su análisis, la Corte retomó lo establecido en la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció el derecho de estos pacientes a que se intenten tratamientos experimentales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para autorizar una intervención de este tipo, el juez debe considerar:

  • Si el procedimiento representa la única posibilidad de recuperación o evita la muerte del paciente.

  • La naturaleza del tratamiento y el grado de conocimiento científico sobre su efectividad.

  • La existencia de consentimiento sustituto por parte de quienes tienen la autoridad para decidir.

  • La validación del tratamiento por parte del equipo médico tratante, quienes deben considerar que existe una “luz de esperanza” en la mejoría del paciente.

La Corte subrayó que este análisis debe hacerse desde la bioética y el mejor interés del paciente, respetando en lo posible sus deseos conocidos.

En el caso de Manuel, la Corte concluyó que no era posible conceder la tutela. Primero, porque no existía información sobre su voluntad previa. Segundo, porque los apoyos judiciales se mantenían en desacuerdo. Tercero, porque la junta médica tampoco había alcanzado una posición clara sobre la pertinencia del tratamiento.

La Corte remarcó que este caso difiere de los tratados anteriormente y advirtió que los jueces no deben reemplazar las decisiones de los apoyos judiciales ni de los médicos tratantes. Aun así, dejó abierta la posibilidad de revaluar el procedimiento si en el futuro se logra consenso entre los apoyos o si los médicos recomiendan la intervención de forma clara.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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