La Corte Constitucional reiteró la responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la identificación, valoración y gestión adecuada del riesgo que enfrentan particulares, líderes sociales y defensores de derechos humanos, al estudiar tres tutelas interpuestas por una exfuncionaria, una lideresa social y un activista, cuyos esquemas de seguridad fueron modificados o desmontados sin una motivación suficiente.
En la sentencia T-434 de 2025, la Sala Sexta de Revisión determinó que la UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes al no realizar un análisis integral y actualizado de las amenazas que enfrentaban. La Corporación evidenció falencias en la ruta ordinaria de protección individual utilizada por la entidad, especialmente en la aplicación de la matriz técnica que evalúa amenaza, riesgo específico y vulnerabilidad.
La Corte ordenó a la UNP efectuar nuevos estudios técnicos e individualizados sobre el nivel de riesgo de cada accionante y analizar con rigor las amenazas recientes, las condiciones particulares de su labor y la idoneidad de las medidas de protección. Mientras se adelantan dichas evaluaciones, deberán mantenerse los esquemas de seguridad que tenían antes de ser modificados.
El Tribunal recordó que la labor de la UNP implica el cumplimiento de obligaciones como: valorar el riesgo con base en estudios contextuales, adoptar medidas eficaces, realizar evaluaciones periódicas, mitigar efectos de amenazas materializadas y abstenerse de generar nuevos riesgos mediante decisiones administrativas.
Asimismo, enfatizó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica un deber reforzado del Estado para garantizar su vida, integridad y seguridad. La sentencia reiteró la existencia de una presunción de riesgo, que exige a la UNP actuar con diligencia, asumir la carga de la prueba y aplicar un enfoque diferencial. Cuando existan dudas sobre la amenaza, la interpretación debe ser favorable a la protección de los derechos fundamentales.
La decisión subraya la importancia de que los estudios de riesgo se adelanten con rigor y objetividad, especialmente en casos donde los beneficiarios ya habían sido considerados en riesgo extraordinario y contaban con medidas previas de protección.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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