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Corte Constitucional niega solicitud de eutanasia a menor con discapacidad y ordena garantizar cuidados paliativos

La Corte Constitucional negó la solicitud de eutanasia para un menor con discapacidad, al considerar que no se había determinado su voluntad genuina ni agotado las opciones de alivio del dolor. Ordenó garantizar cuidados paliativos, enfermería 24/7 y revisar la normativa sobre el derecho a morir dignamente en menores de edad.

Publicado: 4 de marzo de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-057 de 2025, resolvió la acción de tutela presentada por Teresa en representación de su hijo Mateo, un joven de 16 años con una condición médica severa que le ocasiona sufrimiento y dolor intenso. La EPS accionada había negado la activación del protocolo de eutanasia, argumentando que la normativa vigente excluye a niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual de este procedimiento.

Tras revisar el caso, la Sala Novena de Revisión concluyó que no era procedente conceder la solicitud de amparo, al considerar que no existía certeza sobre la voluntad genuina de Mateo de acceder a la eutanasia. La Corte sostuvo que, aunque su madre ha sido su principal cuidadora y podría ser la mejor intérprete de su voluntad, no se encontraron pruebas suficientes para determinar que el deseo del joven fuera terminar con su vida.

Asimismo, la decisión judicial subrayó que no se habían agotado todas las opciones médicas para mitigar su dolor y mejorar su calidad de vida. En consecuencia, la Corte ordenó a la EPS conformar una junta médica interdisciplinaria con la participación de Teresa para diseñar un protocolo de cuidados paliativos. Además, dispuso que Mateo reciba atención de enfermería las 24 horas del día, con el objetivo de aliviar su sufrimiento y brindar apoyo a su madre en la labor de cuidado.

En su pronunciamiento, el alto tribunal también instó al Ministerio de Salud a modificar la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente en menores de edad, incorporando el modelo social de discapacidad y garantizando la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones en la discusión normativa.

Esta sentencia reafirma el reconocimiento del derecho a la muerte digna en Colombia, pero resalta la necesidad de establecer criterios claros para su ejercicio en menores de edad, asegurando que se respete su voluntad y se garanticen alternativas que prioricen su bienestar y calidad de vida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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