La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-105 de 2024, ha emitido un fallo relevante en el contexto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección de la unidad familiar. La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela presentada por Helena, una docente del departamento de Antioquia, en contra de las secretarías de educación de Antioquia, Risaralda y el municipio de Pereira.
Helena solicitó su traslado desde la vereda de Fortuna en Santa Rosa de Osos, Antioquia, donde reside y trabaja, hacia Risaralda, argumentando la dificultad para convivir con su hija, quien vive en Carolina del Príncipe, Antioquia, bajo el cuidado de una persona remunerada. Además, Helena indicó que su padre de 84 años vive en Risaralda, lo que refuerza su solicitud de traslado.
El juez de instancia inicial desestimó la tutela, indicando que el caso no cumplía con los criterios del Decreto 1075 de 2015 para un traslado fuera de los términos ordinarios. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la situación debía considerarse bajo la óptica del derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella.
La Sala de Revisión reconoció que, aunque el caso de Helena no se ajusta a los parámetros usuales para el traslado de docentes, las entidades accionadas y el juez de tutela debieron priorizar el interés superior de la niña. Este principio constitucional establece que todas las decisiones que afectan a los menores deben orientarse a la protección y satisfacción de sus derechos.
La Corte determinó que la separación entre Helena y su hija podría llevar a un estado de desprotección de la menor, afectando su derecho a un ambiente familiar que le brinde apoyo emocional y afectivo. En este sentido, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que Helena vuelva a vivir con su hija en la institución educativa donde trabaja, siempre y cuando ella acepte esta medida.
Esta sentencia reafirma la doctrina de protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar la unidad familiar y balancear las necesidades económicas con los cuidados especiales que requieren los menores.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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