En una decisión clave para la protección de los derechos humanos en Colombia, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-457 de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales de Juan, un defensor de derechos humanos y líder social, frente a la actuación de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
El caso de Juan, quien forma parte de una organización de víctimas del conflicto armado, reveló irregularidades en la reducción de su esquema de protección por parte de la UNP. Según la Corte, la entidad no evaluó adecuadamente el cambio en el nivel de riesgo del líder ni justificó de manera suficiente su decisión, desatendiendo también los contextos de alerta temprana emitidos por la Defensoría del Pueblo sobre el territorio donde Juan desarrolla su labor.
La Corte destacó la labor esencial de los defensores de derechos humanos en el fortalecimiento de la democracia y advirtió sobre los riesgos que enfrentan en un entorno marcado por la violencia. En este sentido, reiteró que la UNP tiene la obligación de garantizar el debido proceso en sus actuaciones, lo que incluye:
- Realizar análisis rigurosos y contextualizados sobre los riesgos particulares.
- Evaluar periódicamente las medidas de protección adoptadas.
- Abstenerse de tomar decisiones que incrementen los riesgos existentes.
- Justificar sus decisiones con criterios técnicos y razonables.
En el caso de Pedro, otro líder social involucrado, la Corte declaró la carencia actual de objeto debido a que, durante el trámite de la tutela, la UNP reforzó su esquema de protección, satisfaciendo la pretensión del accionante.
La sentencia T-457 de 2024 resalta la importancia de adoptar un enfoque integral y técnico en la evaluación de riesgos para proteger a quienes trabajan por los derechos humanos y la construcción de paz en el país. Además, ordena a la UNP reevaluar el caso de Juan bajo los estándares fijados por la Corte, marcando un precedente para la protección de líderes sociales en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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