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Corte Constitucional ordena garantizar accesibilidad a mujer con discapacidad y fija pautas para conjuntos residenciales

La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, la libertad de locomoción y la vivienda digna de una mujer con discapacidad que debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda, y precisó cuatro pautas que deben cumplir los conjuntos residenciales frente a las personas con afectaciones de salud. El alto tribunal reiteró que la inclusión no depende de la voluntad de las mayorías, sino que constituye un deber constitucional, y ordenó a la copropiedad garantizar una solución integral de accesibilidad en un plazo máximo de un año, con acompañamiento del Distrito para evaluar la viabilidad de una entrada peatonal alternativa.

Publicado: 29 de octubre de 2025

En la sentencia T-386 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que la inclusión de las personas con discapacidad no puede depender de la buena voluntad de terceros, sino que constituye un deber jurídico y social. El pronunciamiento se dio al resolver la tutela de Patricia, una mujer con movilidad reducida que debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda, ubicada en un conjunto residencial que se negó a realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su accesibilidad.

La accionante había solicitado la construcción de una rampa o una puerta peatonal trasera que le permitiera desplazarse sin riesgo, pero la administración del conjunto argumentó falta de recursos y descartó la viabilidad de las obras. Aunque se comprometió a someter el tema a consideración de la asamblea de copropietarios, la solicitud nunca fue discutida, lo que llevó a Patricia a acudir a la acción de tutela.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas y el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, amparó los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de locomoción y la vivienda digna de la accionante.

En su decisión, la Corte precisó cuatro subreglas que deben guiar la actuación de los conjuntos residenciales y edificios frente a las personas en situación de discapacidad (PSD):

  1. Deber de remover barreras físicas o arquitectónicas que limiten la accesibilidad de las PSD.
  2. Definición participativa de soluciones, a cargo de las copropiedades, siempre que sean material y jurídicamente posibles, y se discutan de manera seria y razonable.
  3. Implementación en tiempos razonables, bajo control del juez constitucional si hay negligencia.
  4. Prohibición de omitir medidas de inclusión, pues la negativa o inactividad de las mayorías no es una opción válida en un Estado Social de Derecho.

El alto tribunal subrayó que las decisiones de las asambleas de copropietarios no pueden desconocer los derechos fundamentales de las minorías, y que la protección de las personas con discapacidad tiene carácter contramayoritario, es decir, prevalece incluso frente a la voluntad de la mayoría.

En el caso concreto, la Corte ordenó a la urbanización donde reside Patricia continuar el proceso participativo para definir una solución integral de accesibilidad e implementar las medidas elegidas en un plazo máximo de un año. Además, instruyó al Distrito a acompañar técnicamente al conjunto en la evaluación y posible construcción del acceso peatonal posterior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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