En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-385 de 2024, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos fundamentales de una mujer venezolana y su familia. La Corte encontró que se había afectado su derecho a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la unidad familiar de su hija al negársele la posibilidad de visitar a su padre, recluido en dicho centro carcelario.
La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que la medida de negar las visitas íntimas y virtuales, bajo el argumento de que la mujer no poseía un documento de identificación válido para el Inpec, era desproporcionada e irrazonable. En su fallo, la Corte subrayó que derechos como la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentales en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, y deben garantizarse siempre que las medidas de seguridad puedan cumplirse por otros medios menos restrictivos.
Además, la Corte reiteró su preocupación por la situación de vulnerabilidad que enfrenta la población venezolana en Colombia, particularmente aquellos que se encuentran en condición de migración irregular. Someter a la mujer y a su familia a la restricción de derechos fundamentales, argumentó la Corte, no solo carece de una finalidad legítima, sino que contradice los principios constitucionales que buscan proteger a los más vulnerables.
En este contexto, el alto tribunal ordenó al director del Inpec y a la Cárcel de Valledupar que se permita el ingreso de la mujer al establecimiento penitenciario con su cédula de ciudadanía venezolana, mientras regulariza su situación migratoria. La decisión busca garantizar el derecho a las visitas, esenciales para mantener el vínculo familiar.
La Corte concluyó que, en casos excepcionales como este, debe permitirse el ingreso a los centros penitenciarios con documentos que, aunque no cumplen con los requisitos migratorios estándar, permiten la identificación de la persona y garantizan la seguridad dentro de las instalaciones carcelarias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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