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Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes

La Corte Constitucional ordena a un colegio entregar documentación académica a una estudiante pese a deuda de sus acudientes, destacando la protección del derecho a la educación y reconociendo las dificultades económicas de las madres cabeza de familia.

Publicado: 10 de junio de 2024

En un fallo que marca un precedente en la protección del derecho a la educación, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-154 de 2024, amparó el derecho de una joven estudiante del Colegio del Rosario de Santo Domingo. La institución educativa había retenido el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller de la estudiante debido a una deuda financiera de sus acudientes.

La Sala Octava de Revisión de la Corte determinó que el colegio debe entregar los documentos solicitados, siempre y cuando los acudientes de la joven suscriban un nuevo acuerdo de pago. El tribunal concluyó que la familia de la estudiante había demostrado una justa causa para sus incumplimientos financieros y manifestado una voluntad clara de saldar las deudas pendientes.

El caso específico involucra a la madre de la estudiante, quien perdió su empleo y no ha logrado obtener un trabajo formal y permanente. A pesar de esta situación, la madre se ha esforzado por cumplir con las obligaciones económicas con el colegio, realizando pagos parciales y solicitando préstamos para mantenerse al día. La Corte consideró que este esfuerzo evidenciaba una falta de mala fe y una verdadera intención de cumplir con las deudas.

En su análisis, la Corte recordó la jurisprudencia y el artículo 12 de la Resolución 10617 de 2017 del Ministerio de Educación, que estipula que las instituciones educativas privadas pueden retener informes de evaluación en casos de no pago oportuno, salvo que los responsables demuestren una imposibilidad de pago por justa causa. La Ley 1650 de 2013 también respalda esta disposición.

El fallo subraya que, en ninguna circunstancia, las instituciones educativas pueden impedir que los estudiantes participen en el proceso educativo. Esto incluye la presentación de evaluaciones, la asistencia a clases y la participación en actividades pedagógicas y académicas.

Además, la Corte resaltó las dificultades enfrentadas por las madres cabeza de familia, quienes asumen la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y deben asegurar su estabilidad económica. Este reconocimiento fue crucial en la decisión del tribunal de proteger el derecho a la educación de la joven estudiante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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