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Corte Constitucional ordena medidas para mitigar crisis en Centros de Detención Transitoria

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en Colombia ha ordenado medidas urgentes para abordar la crisis en los Centros de Detención Transitoria (CDT), donde la sobrepoblación, la deficiencia en servicios de alimentación y salud, y las condiciones inhumanas de detención persisten. Se busca trasladar a los detenidos a instalaciones adecuadas y elaborar un plan de deshacinamiento que garantice el respeto a los derechos humanos.

Publicado: 31 de julio de 2024

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) Penitenciario, Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria (CDT) ha adoptado una serie de medidas urgentes para abordar la grave situación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los CDT, donde se encuentran detenidas por más de las 36 horas permitidas.

En su reciente proceso de seguimiento, la Sala Especial identificó continuas problemáticas de detención, incluyendo altos niveles de hacinamiento, deficiencias en la prestación de servicios de alimentación y salud, así como dificultades en el acceso a la información para los detenidos.

Hacinamiento crítico

Para junio de 2024, la Sala estableció que 22,751 personas estaban detenidas en los Centros de Detención Transitoria, a pesar de que la capacidad máxima de estos centros es de 9,691, resultando en una sobrepoblación de 13,060 personas y un hacinamiento del 135%.

Deficiencias en alimentación

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ha sido señalada por la Sala debido a las serias deficiencias en la prestación del servicio de alimentación. Los alimentos no cumplen con los requisitos nutricionales mínimos, y frecuentemente se entregan crudos, en mal estado o fuera de horario. En muchos casos, la alimentación de los detenidos depende exclusivamente de sus familiares, y los detenidos extranjeros en el Centros de Detención Transitoria de Chocontá, Cundinamarca, dependen de la caridad de sus compañeros.

Servicios de salud precarios

La atención médica en los Centros de Detención Transitoria es insuficiente y depende de brigadas de salud ocasionales. En el departamento de Magdalena, por ejemplo, las personas privadas de la libertad no reciben atención por parte de las IPS o EPS, carecen de tratamiento para enfermedades psiquiátricas, y enfrentan problemas constantes de salud como brotes en la piel y sarpullidos, sin traslados para citas médicas debido a la falta de personal y vehículos.

Condiciones inhumanas

La Sala ha denunciado que la detención prolongada en los Centros de Detención Transitoria, excediendo las 36 horas permitidas, constituye una violación a la Constitución y la ley, resultando en condiciones inhumanas de reclusión. Los detenidos no tienen acceso a lugares adecuados para dormir y deben realizar sus necesidades fisiológicas sin instalaciones básicas como lavamanos o duchas. Además, esta situación afecta negativamente su acceso a servicios de salud, sus procesos de defensa y resocialización.

Orden de medidas urgentes

Ante esta situación, la Sala Especial ha ordenado el traslado inmediato, por parte del Instituto Nacional PeniteCentros de Detención Transitorianciario y Carcelario (INPEC) con el apoyo de la Policía y la Fiscalía, de todas las personas privadas de la libertad que permanecen en los Centros de Detención Transitoria en calidad de condenadas hacia los establecimientos de reclusión nacionales. Asimismo, se ha ordenado el traslado de aquellas personas a quienes les haya sido impuesta medida de detención preventiva en el lugar de su residencia o concedida la prisión domiciliaria.

Finalmente, se ha instruido al Ministerio de Justicia, con el apoyo del INPEC y la USPEC, elaborar y ejecutar un plan de deshacinamiento de los Centros de Detención Transitoria a nivel nacional. Este plan deberá incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios, y la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, garantizando que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los CDT.

La Sala ha concluido que los Centros de Detención Transitoria representan una tragedia humanitaria para Colombia, que avergüenza a la República y que no puede permanecer sin atención adecuada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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