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Corte Constitucional ordena medidas urgentes para agilizar restitución de tierras a víctimas del conflicto armado

La sentencia T-120 de 2024 de la Corte Constitucional ampara los derechos de una víctima del conflicto armado cuya restitución de tierras aún no se ha materializado desde 2018. La Corte ordena medidas urgentes para agilizar el cumplimiento de las órdenes judiciales y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, incluyendo un plazo máximo de seis meses para completar la compensación y la elaboración de un protocolo de acción interinstitucional.

Publicado: 13 de mayo de 2024

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-120 de 2024, en la cual ampara los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia de un ciudadano víctima del conflicto armado en Colombia. Este fallo responde al caso de un individuo cuya sentencia de restitución de tierras a favor, dictada en 2018, aún no se ha materializado.

El accionante ha expresado que su núcleo familiar ha sufrido significativamente mientras espera que se cumplan las órdenes impartidas en el fallo judicial. Trágicamente, su esposa, también beneficiaria del proceso de restitución, falleció sin haber recibido la reparación del Estado.

La Corte Constitucional ha recordado que la restitución de tierras es un compromiso fundamental del Estado con las millones de víctimas en el país, requiriendo esfuerzos institucionales y presupuestales que aún no se han concretado completamente, lo que se enmarca en un estado de cosas inconstitucional.

Enfatizando la congestión significativa en la jurisdicción especializada en restitución de tierras, la Corte ha destacado que esto impacta inevitablemente en la etapa posfallo, prolongando el cumplimiento de las órdenes judiciales de compensación hasta por más de tres años.

Para la Sala, el incumplimiento de las órdenes judiciales representa una afrenta al Estado de derecho y a las expectativas de justicia de las víctimas del conflicto armado. Los obstáculos afectan severamente los derechos fundamentales de los beneficiarios de la restitución de tierras, quienes son la razón de ser de la Ley 1448 de 2011.

En respuesta a este caso, la Sala Tercera ha ordenado al Tribunal Superior de Cartagena que realice un seguimiento efectivo e integral al cumplimiento de las órdenes judiciales, con un plazo máximo de seis meses para completar la orden de compensación, ya sea en dinero o en un predio equivalente.

Además, se ha dispuesto que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras) elaboren conjuntamente un manual o protocolo de acción para consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con otras entidades involucradas en la política de restitución de tierras y en el cumplimiento de las sentencias correspondientes.

Finalmente, la Corte ha reiterado al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar medidas correctivas ante los altos niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras. Esta decisión busca garantizar una pronta y efectiva restitución de derechos a las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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