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Corte Constitucional ordena mejoras en cárceles por condiciones inhumanas ante temperaturas extremas

La Corte Constitucional ordenó mejorar las condiciones en las cárceles de Valledupar y La Dorada para proteger los derechos de los reclusos expuestos a temperaturas extremas y alimentación inadecuada, garantizando un trato digno y condiciones adecuadas.

Publicado: 21 de octubre de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-386 de 2024, ha emitido una decisión trascendental para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las cárceles de Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas), en respuesta a tres acciones de tutela que expusieron condiciones inhumanas en estos establecimientos penitenciarios.

El caso abarcó situaciones graves que incluyeron una alimentación inadecuada y exposición a temperaturas extremas, que afectan tanto la salud física como emocional de los reclusos. Uno de los accionantes en la cárcel de Valledupar denunció la calidad deficiente de los alimentos, que le causó gastritis, y la imposibilidad de resguardarse de la lluvia y el calor extremo debido a que no se les permitía ingresar a sus celdas entre las 6 de la mañana y las 4 de la tarde, soportando temperaturas de hasta 40 grados.

En La Dorada, 151 reclusos reclamaron por la falta de ventilación adecuada en las celdas, donde el intenso calor hacía insostenible la situación. La Corte evidenció que, aunque se suministraron ventiladores de pila, la falta de recursos económicos de los internos para mantenerlos operativos agravaba la crisis.

Uno de los casos más sensibles involucró a una mujer trans en la cárcel de Valledupar, a quien se le negó el tratamiento hormonal necesario para su proceso de feminización, además de ser sometida a las mismas condiciones climáticas adversas y a la falta de un espacio seguro donde resguardarse del abuso de otros internos.

La Sala Octava de Revisión amparó los derechos de estas personas, haciendo énfasis en la dignidad humana y la prohibición de trato cruel e inhumano. Se ordenó garantizar un trato digno no solo a los accionantes, sino a todas las personas privadas de la libertad en estos establecimientos penitenciarios, otorgando efectos inter comunis a la decisión. Esto implica que las mejoras deberán beneficiar a toda la población reclusa en las mencionadas cárceles.

La Corte llamó la atención sobre el estado de cosas inconstitucional que persiste en las cárceles del país, destacando la necesidad urgente de mejorar la infraestructura para garantizar condiciones dignas, especialmente en contextos de calor extremo, que se ven agravados por fenómenos climáticos como el Niño, exacerbado por el cambio climático.

En cuanto a la mujer trans, se ordenó la continuidad de su tratamiento hormonal, así como la implementación de un enfoque diferencial en su reclusión, brindándole un espacio seguro y privado para proteger su salud y dignidad.

Las autoridades penitenciarias, incluidas el Inpec y la Uspec, deberán realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones de ventilación en estos centros carcelarios y proveer los recursos necesarios para mejorar la situación. La Corte reiteró que la dignidad de los reclusos debe ser garantizada, asegurando condiciones de vida adecuadas y respetuosas de los derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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