La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.
La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.
En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.
En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.
Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.
La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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