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Corte Constitucional ordena proteger derechos de la Comunidad Indígena La Unión en el marco de proyecto sísmico

La Corte Constitucional amparó los derechos de la Comunidad Indígena La Unión frente a un proyecto sísmico en Córdoba, ordenando realizar consulta previa, garantizar el debido proceso y fortalecer los mecanismos de certificación étnica para proteger los territorios y actividades de las comunidades afectadas.

Publicado: 16 de diciembre de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-472 de 2024, ordenó la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión, ubicada en el municipio de Buenavista, Córdoba, frente a las actuaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP). El caso giró en torno a un proyecto de exploración sísmica en la cuenca Valle Inferior del Magdalena, que, según la comunidad, amenazaba su territorio y sus formas de vida.

Antecedentes

La ANH había iniciado un proceso de licitación para desarrollar un programa de exploración sísmica utilizando tecnologías avanzadas. Sin embargo, ni la ANH ni la DANCP realizaron los trámites necesarios para garantizar la consulta previa con la comunidad, pese a que este proyecto tenía el potencial de impactar directamente su territorio y actividades económicas de subsistencia. La comunidad, junto con la Alcaldía de Buenavista, solicitó formalmente la certificación para llevar a cabo este proceso, pero la DANCP no respondió de manera adecuada y remitió la solicitud a la ANH, ignorando su obligación.

Consideraciones de la Corte

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión en varios aspectos:

  1. Derecho de petición: La DANCP no respondió de manera clara ni de fondo a las solicitudes de la comunidad, lo que constituye una violación al derecho fundamental de petición.
  2. Consulta previa: Se reiteró que este derecho es esencial para las comunidades indígenas, pues les permite participar en decisiones que puedan afectarlas directamente. En este caso, la ANH no identificó a las comunidades potencialmente impactadas y la DANCP omitió certificar la necesidad de consulta previa.
  3. Debido proceso: La falta de identificación de las comunidades afectadas y la ausencia de consulta previa evidenciaron un incumplimiento de los principios del debido proceso administrativo.

Decisión

La Corte ordenó a la DANCP, en coordinación con la ANH, convocar y adelantar el proceso de consulta previa con la Comunidad Indígena La Unión antes de que avance el proyecto. Asimismo, exhortó a ambas entidades a:

  • Realizar procesos de certificación de grupos étnicos de manera articulada con las entidades territoriales.
  • Abstenerse de rechazar solicitudes de certificación presentadas directamente por comunidades étnicas.
  • Cumplir con los principios de debida diligencia en la identificación de comunidades afectadas por proyectos promovidos por la ANH.

Esta decisión reafirma la primacía del derecho a la consulta previa como una herramienta esencial para proteger los derechos de las comunidades indígenas frente a proyectos de gran impacto. Además, subraya la obligación de las entidades estatales de actuar con transparencia y respeto a los derechos fundamentales en los procesos de desarrollo que involucren territorios ancestrales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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