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Corte Constitucional ordena reparación a familiares de erradicador de cultivos ilícitos fallecido por mina antipersonal

La Corte Constitucional amparó los derechos de la familia de un erradicador de cultivos ilícitos fallecido por una mina antipersonal, y ordenó al Tribunal Administrativo de Nariño emitir una nueva decisión bajo el criterio de responsabilidad objetiva del Estado y con enfoque de reparación integral.

Publicado: 2 de junio de 2025

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-168 de 2025, protegió los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la reparación integral de los familiares de Benjamín Llanos Gasca, quien perdió la vida el 13 de septiembre de 2011 al detonar una mina antipersonal mientras ejercía labores de erradicación manual de cultivos ilícitos en la vereda San José del Guayabo, municipio de Tumaco (Nariño).

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade. En su análisis, la Corte determinó que el Tribunal Administrativo de Nariño vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al incurrir en múltiples irregularidades al negar la reparación directa solicitada por la familia del trabajador fallecido.

El Tribunal de instancia había rechazado las pretensiones de los familiares al considerar que no se había demostrado claramente que la muerte ocurriera durante el cumplimiento de sus funciones, que no existía prueba de incumplimiento por parte de la fuerza pública, que Benjamín había asumido voluntariamente los riesgos al firmar el contrato, y que el daño ya había sido indemnizado mediante un acuerdo entre la empresa contratista y la viuda.

Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que dicha decisión desconoció el precedente jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual establece que los daños sufridos por erradicadores manuales como consecuencia de minas antipersonal deben ser imputados al Estado bajo el título de riesgo excepcional, lo que implica una responsabilidad objetiva. En estos casos, no basta con acreditar diligencia estatal ni eximen al Estado factores como la instalación de artefactos por parte de grupos armados ilegales.

Asimismo, la Sala Tercera identificó un defecto fáctico en la sentencia del Tribunal de Nariño, al evidenciar que omitió valorar la totalidad del material probatorio, realizó un análisis parcial y descontextualizado, impuso cargas probatorias excesivas a los familiares y se abstuvo de practicar pruebas esenciales. En contraste con lo concluido por esa instancia, el expediente sí contiene elementos suficientes que permiten establecer la responsabilidad estatal, desvirtúan la supuesta asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima y evidencian que el perjuicio no fue debidamente reparado.

En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo y ordenó que emita una sentencia de reemplazo, en la cual:

  1. Analice la responsabilidad del Estado conforme al esquema de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.
  2. Evalúe si existió una falla en el servicio por parte de las entidades estatales demandadas.
  3. Reconozca que la participación voluntaria de civiles en actividades de erradicación no implica la asunción de cargas desproporcionadas.
  4. Adopte un enfoque probatorio acorde con la condición de las víctimas como afectados por el conflicto armado.
  5. Valore integralmente todos los elementos de prueba.
  6. Reconozca que la reparación integral va más allá de los pagos económicos y exige un enfoque centrado en la dignidad de las víctimas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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