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Corte Constitucional ordena retiro inmediato de miembro de la FAC por vulneración de derechos fundamentales

La Corte Constitucional protegió los derechos de una oficial de la FAC y su hijo, ordenando su retiro inmediato. El alto tribunal determinó que la postergación de su salida vulneró su salud, su vida en condiciones dignas y su derecho a elegir libremente su profesión, sin una justificación válida por parte de la institución.

Publicado: 24 de marzo de 2025

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-028 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Daniela y su hijo, ordenando a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) permitir su retiro inmediato del servicio activo. La decisión se produjo luego de que la institución pospusiera su retiro voluntario hasta el 1 de diciembre de 2026 sin considerar su estado de salud ni su situación personal.

La Sala Quinta de Revisión del alto tribunal concluyó que la decisión de la FAC vulneró los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, además de afectar el interés superior del hijo de la accionante. Según la Corte, la postergación del retiro solo otorgaba beneficios mínimos a la institución mientras generaba un impacto desproporcionado en la vida de la demandante.

El fallo enfatiza que el análisis de solicitudes de retiro voluntario debe ir más allá del cumplimiento formal de requisitos normativos, exigiendo una evaluación detallada de la situación concreta del funcionario y el equilibrio entre los intereses institucionales y los derechos del peticionario.

La Corte recordó que las Fuerzas Militares solo pueden negar o aplazar un retiro voluntario en dos escenarios: cuando existan razones de seguridad nacional o por circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario. En ambos casos, la entidad debe demostrar una relación clara entre las funciones del servidor y la respuesta institucional a la amenaza del orden público o a las necesidades del servicio, además de probar que la medida es idónea, necesaria y proporcional.

En el caso concreto, la Sala concluyó que la FAC fundamentó su decisión en una norma inaplicable para la accionante y no demostró una relación directa entre la necesidad del servicio y las funciones de la demandante. Tampoco justificó cómo la postergación de su retiro era una medida adecuada frente a su estado de salud, su rol de cuidadora y el impacto en su vida personal y laboral.

Por estas razones, el alto tribunal revocó las decisiones de instancia, tuteló los derechos de la accionante y su hijo y ordenó a la FAC autorizar su retiro inmediato, notificándole la decisión sin más dilaciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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