La Corte Constitucional reiteró que los insumos esenciales para preservar la dignidad humana deben ser garantizados sin importar el régimen de salud al que esté afiliada una persona. Así lo dispuso la Sala Octava de Revisión mediante la sentencia T-306 de 2025, al estudiar una acción de tutela interpuesta por Lina en representación de su esposo Ciro, un adulto mayor de 75 años que padece problemas urinarios y requiere el suministro continuo de pañales, los cuales le habían sido negados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
La entidad argumentó que los pañales estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) por tratarse de una entidad adaptada con un régimen especial. Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y con la participación de la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la negativa vulneraba los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de Ciro.
El alto tribunal recordó que, desde la Sentencia SU-508 de 2020, ha reconocido que los pañales son insumos esenciales para personas con limitaciones físicas o dependencia funcional, al permitir condiciones mínimas de higiene, movilidad y dignidad. Si bien no tienen un efecto terapéutico directo, su uso es determinante para garantizar la calidad de vida de los pacientes.
Además, la Corte fue enfática al señalar que los regímenes especiales deben garantizar, como mínimo, los mismos estándares del PBS general, lo que incluye aquellos insumos que, aunque no estén listados de manera explícita, han sido reconocidos de forma implícita por su importancia en la atención integral en salud.
Así, la Sala determinó que tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como quienes pertenecen a regímenes especiales tienen derecho a recibir el suministro de pañales cuando su condición médica lo requiera, dejando sin efectos las exclusiones administrativas que limiten el acceso a este tipo de elementos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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