La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-237 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Camilo, un hombre de 65 años que durante dos décadas se ha dedicado al perifoneo comercial en Barbosa, Antioquia, y cuya actividad le fue recientemente prohibida por el municipio. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Camilo, quien padece múltiples afecciones de salud y depende económicamente de su labor como pregonero, solicitó al municipio autorización para continuar trabajando en el mismo lugar o, en su defecto, ser reubicado en un espacio que le permitiera obtener ingresos suficientes para su sustento. No obstante, su petición fue rechazada con base en lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 sobre control de emisiones de ruido.
La Corte señaló que el perifoneo constituye una actividad laboral tradicional e informal que, al igual que el trabajo de los vendedores ambulantes, ha sido reconocida como fuente de sustento para personas en situación de vulnerabilidad. Retomando precedentes como la sentencia T-708 de 2004, recordó que quienes ejercen este tipo de oficios gozan de especial protección constitucional por las condiciones precarias en las que generalmente desarrollan su trabajo.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el municipio de Barbosa vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de Camilo, al omitir el procedimiento legalmente establecido en la Ley 1801 de 2016 y abstenerse de motivar adecuadamente sus decisiones. Además, criticó que la administración local aplicara formalmente las normas sobre ruido sin valorar si el perifoneo del accionante representaba un riesgo real para la tranquilidad pública ni si superaba los niveles permitidos.
La Corte también evidenció la omisión del municipio en considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad del perifonero, lo cual constituyó una vulneración a sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.
En consecuencia, la Sala ordenó al municipio, en articulación con el Comité de Gestión de Ruido y la Secretaría de Gobierno, evaluar el nivel de ruido de la actividad de Camilo, y, si esta resulta incompatible con la normatividad ambiental, diseñar alternativas de reubicación dignas u ofrecerle otras opciones institucionales que garanticen su subsistencia.
Finalmente, el fallo instruyó a la Personería Municipal de Barbosa a continuar el acompañamiento al accionante y exhortó al Comité de Gestión de Ruido a incorporar medidas diferenciales de protección para quienes ejercen el perifoneo comercial en el municipio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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